Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S49237/22

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las siguientes actuaciones:

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.

b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.

c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.

d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Requisitos generales:

Para acceder a la condición de persona beneficiaria y mantenerse en ella, habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento