Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
Código de ayuda:
S24846/23Norma:
ORDEN de 10 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que cumplan con los requisitos.Requisitos:
• Para acceder a la condición de persona beneficiaria y mantenerse en ella, habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.• No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
• Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento