Ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Código de ayuda:
S00019/25Norma:
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados.Las ayudas tendrán foco en el despliegue de inteligencia artificial en medios de comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9 de la presente orden.
Los proyectos deberán, por tanto, tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros en forma de subvención. El importe de las ayudas estará comprendido entre 150.000 y 1.500.000 euros, con una intensidad de ayuda máxima del 50% sobre el presupuesto financiable para medianas empresas y con una intensidad de ayuda máxima del 40% para grandes empresas, asumiendo en ambos casos la amplia difusión de resultados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas privadas de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos:a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Uniones Temporales de Empresas (UTE).
c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Requisitos:
a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en virtud de lo dispuesto en la convocatoria en lo que se refiere al cumplimiento del criterio de solvencia financiera.b) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de
servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
d) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
establezcan las normas nacionales y europeas.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Cualquier otro que requiera la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
31/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
14/02/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento