Ayudas para la intercooperacion empresarial en la Economia Social.

Código de ayuda:

S56700/07

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas, Laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de Economía Social constituidas, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados a), b), d) y g) del artículo 2.

Si el estudio se realizara en colaboración con una Entidad Consultora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Las máximas entidades representativas de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales de Euskadi, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados c) y f) del artículo 2.

c) Las empresas o estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social inscritas en el registro
correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuestos de los gastos previstos en el e) del artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos externos derivados de la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, sin que puedan ser objeto de subvención, en ningún caso, las aportaciones a capital:

a) Gastos derivados de estudios de intercooperación:

1) Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes a la elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra de materiales para la elaboración de productos y su comercialización, la unificación de servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación y, la contratación de servicios de forma unitaria.

2) Los elaborados entre entidades representativas de las empresas de Economía Social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas.

b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos:

1) Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo.
2) Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, siempre que el domicilio social de
la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Gastos por la prestación de la asistencia técnica y formativa realizada por las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi, en desarrollo de acuerdos de intercooperación con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales y derivados de los acuerdos firmados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social con gobiernos locales y con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales extranjeros.

d) Gastos ocasionados por la fusión en la que participen entidades de Economía Social, incluida la fusión por absorción, cuando resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de Economía social, o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de Economía Social, y siempre que se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de Economía Social.

e) Gastos ocasionados por la incorporación de una sociedad de Economía Social en empresas o estructuras de intercooperación ya constituidas.

f) Gastos ocasionados a los movimientos señalados en el apartado c) por su participación en Organizaciones representativas de Economía Social de carácter internacional.

g) Gastos para la asistencia técnica y la formación necesaria respecto a la realización de proyectos que tengan como objeto la creación de Grupos empresariales de Economía Social en el ámbito internacional.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento