Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.
Código de ayuda:
S39146/19Norma:
ORDEN de 11 de junio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de julio de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2019 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:a) Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.
b) Organizaciones asociativas de empresas y entidades de economía social.
c) Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
Asimismo, tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración.
b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Asimismo, gastos para la consolidación de estructuras y acuerdos de intercooperación ya implantados y subvencionados con cargo al presente programa en su fase de estudio y diseño.
2.– Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2020.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento