Ayudas para la intercooperacion empresarial en la Economia Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41882/14

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales, concederá hasta el 50% de los costes netos externos, directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:

a) Actividades del artículo 2 a): hasta doce mil (12.000) euros.

b) Actividades del artículo 2 b): hasta treinta mil (30.000) euros.

El límite general de la suma de las subvenciones que pueden ser obtenidas por cada beneficiario con arreglo a la presente Orden, será de treinta mil (30.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de Economía Social constituidas con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

Dichos gastos habrán de ser externos y referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y/o registrales derivados, en su caso.

b) Gastos externos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social.

Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r5141/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r5141/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento