Ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25755/16

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2016 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de Economía Social constituidas con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones:

a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos
de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración.

b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Asimismo, gastos para la consolidación de estructuras y acuerdos de intercooperación ya implantados y subvencionados con cargo al presente programa en su fase de estudio y diseño.

Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos y los necesarios para la consolidación
de estructuras y acuerdos recogidos en el párrafo anterior.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento