Ayudas para la intercooperacion empresarial en la economia social.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S47428/10Norma:
ORDEN de 7 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Propiciar todas las oportunidades de negocio dentro de la propia economía social, en cualquier ámbito geográfico y sector económico.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, concederá el 50% de los costes netos externos en el supuesto de los apartados a), e), f ) y g) del artículo2; hasta el 50% de los costes netos externos en el supuesto del apartado b) del artículo 2; hasta el 75% de los costes en el supuesto del apartado d) del artículo 2; y el 100% de los costes para el supuesto del apartado c) del artículo 2, con los límites siguientes:
a) Gastos del artículo 2.a): doce mil (12.000) euros, con carácter general, para las previstas en el apartado 1 del citado artículo, y veinticuatro mil
(24.000) euros, para los supuestos previstos en el apartado 2 del mismo artículo.
b) Gastos del artículo 2.b), c) y d): treinta mil (30.000) euros.
c) Gastos del artículo 2.e): seis mil (6.000) euros.
d) Gastos del artículo 2.f ) y 2.g): doce mil (12.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:a) Las sociedades cooperativas, laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de economía social constituidas, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados a), b), d) y g) del artículo 2.
b) Las máximas entidades representativas de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales de Euskadi, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados c) y f ) del artículo 2.
c) Las empresas o estructuras de intercooperación empresarial de economía social inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuestos de los gastos
previstos en el e) del artículo 2.
2.– En el caso de los gastos previstos en los apartados b) y d) del artículo 2 de esta Orden, cada una de las entidades de economía social vascas partícipes en el proyecto será beneficiaria de la subvención en idéntica proporción a su participación en el proyecto subvencionado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes gastos derivados de la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social, sin que puedan ser objeto de subvención, en ningún caso, las aportaciones a capital:a) Gastos externos de consultoría derivados de estudios de intercooperación.
b) Gastos externos de consultoría necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
c) Gastos, por la prestación de la asistencia técnica y formativa realizada por las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi, en desarrollo de cada uno de los acuerdos de intercooperación con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales y derivados de los acuerdos firmados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con gobiernos locales y con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales extranjeros.
d) Gastos netos externos ocasionados por la fusión en la que participen entidades de economía social, incluida la fusión por absorción, cuando resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de economía social, o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de economía social, y siempre que se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de economía social.
e) Gastos ocasionados por la incorporación de una sociedad de economía social en empresas o estructuras de intercooperación ya constituidas.
f ) Gastos ocasionados a las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi por su participación en Organizaciones representativas de economía social de carácter internacional.
g) Gastos para la asistencia técnica y la formación necesaria respecto a la realización de proyectos que tengan como objeto la creación de grupos empresariales de economía social en el ámbito internacional.
Requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas de colaboración
empresarial.
c) El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento