Ayudas para la intercooperacion empresarial en la economia social.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35900/11

Norma:

ORDEN de 6 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2011, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, concederá el 50% de los costes netos externos en
el supuesto de los apartados a), e), f ) y g) del artículo 2; el 50% de los costes netos externos en el supuesto del apartado b) del artículo 2; el 75% de los costes en el supuesto del apartado d) del artículo 2;
y el 100% de los costes para el supuesto del apartado c) del artículo 2, con los límites siguientes:

a) Gastos del artículo 2. a): doce mil (12.000) euros, con carácter general, para las previstas en el apartado 1 del citado artículo, y veinticuatro mil (24.000) euros, para los supuestos previstos en el apartado 2 del mismo artículo.

b) Gastos del artículo 2. b), c) y d): treinta mil (30.000) euros.

c) Gastos del artículo 2. e): seis mil (6.000) euros.

d) Gastos del artículo 2. f ) y 2. g): doce mil (12.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas, laborales, las organizaciones asociativas y estructuras de intercooperación empresarial, de economía social constituidas, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados a),
b), d) y g) del artículo 2.

Si el estudio se realizara en colaboración con una entidad consultora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Las máximas entidades representativas de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales de Euskadi, en el supuesto de los gastos previstos en los apartados c) y f ) del artículo 2.

c) Las empresas o estructuras de intercooperación empresarial de economía social inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuestos de los gastos previstos en el e) del artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social:

a) Gastos externos de consultoría derivados de estudios de intercooperación:

1) Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes
a la elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en
materia de compra de materiales para la elaboración de productos y su comercialización, la unificación de
servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación y, la contratación de servicios de forma unitaria.

2) Los elaborados por entidades representativas de las empresas de economía social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas.

b) Gastos externos de consultoría necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la
creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos:

1) Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo.

2) Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, siempre que el domicilio social
de la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entiende como gastos externos, únicamente los referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica,
y los costes de notaría de escritura de constitución, y del Registro Mercantil, en su caso. No se consideran
gastos subvencionables, los gastos internos, ni otros gastos posteriores a la escritura de constitución y su
inscripción registral.

c) Gastos, por la prestación de la asistencia técnica y formativa realizada por las entidades representativas
de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi, en desarrollo de cada uno de los acuerdos de intercooperación con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales y derivados de los acuerdos firmados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con gobiernos locales y con otros movimientos cooperativos o de sociedades laborales extranjeros.

d) Gastos netos externos ocasionados por la fusión en la que participen entidades de economía social,
incluida la fusión por absorción, cuando resulte la fórmula más adecuada para el cumplimiento del objeto
de las entidades fusionadas, y siempre que la empresa resultante sea una entidad de economía social,
o cuando no lo sea, esté participada mayoritariamente por empresas de economía social, y siempre que
se acredite suficientemente la causa por la que no es una entidad de economía social.

Se entiende como gastos externos, únicamente los referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica,
y los costes de notaría de escritura de fusión, y del Registro Mercantil, en su caso. No se consideran gastos
subvencionables, los gastos internos, ni otros gastos posteriores a la escritura de fusión y su inscripción
registral.

e) Gastos ocasionados por la incorporación de una sociedad de economía social en empresas o estructuras
de intercooperación ya constituidas.

f) Gastos ocasionados a las entidades representativas de cooperativas y de sociedades laborales de Euskadi por su participación en Organizaciones representativas de economía social de carácter internacional.

g) Gastos para la asistencia técnica y la formación necesaria respecto a la realización de proyectos que
tengan como objeto la creación de grupos empresariales de economía social en el ámbito internacional.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento