Ayudas para la intervención de gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Código de ayuda:

S18382/23

Norma:

Orden 57/2023, de 21 de marzo. Resolución de 04/04/2023.

Plazo de Solicitud:

Solicitud unica para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023 las ayudas iniciales y anual de pago a la Gestión sostenible Viñedo de secano en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 57/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Gestión sostenible Viñedo de secano en CastillaLa Mancha es de 100 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos:

1. Podrá tener la condiciones beneficiarias en esta orden, las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Documentos asociados

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