Ayudas para la intervención de pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S08655/25

Norma:

Orden 47/2025, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención denominada “Pagos compensatorios por zonas de montaña” incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) En el caso de personas físicas ser Agricultor a Título Principal (ATP), que será el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o la explotación prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden por medio de la Intervención 6961.1. Ayudas al establecimiento de personas jóvenes del Pepac, se excepcionará del cumplimiento del párrafo anterior. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.
- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.
- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.
- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.
- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00

Requisitos:

a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I.

b) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Entendiéndose como tal que no tiene actividad agraria según se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022.

c) La superficie tendrá que ser de secano. Las superficies en regadío quedan excluidas de las ayudas.

d) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II, y se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies con identificación individual incorporada a la base de datos informatizada del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales y, para el resto, según el dato de la última declaración
censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento