Ayudas para la medida de innovacion incluida en el programa de apoyo al sector vitivinicola 2014-2018.
Código de ayuda:
S03882/15Norma:
Orden de 26/01/2015. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia competitiva al sector vitivinícola para mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, mediante la realización de inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español, de conformidad con el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se aplicará a la contribución comunitaria los porcentajes máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles establecidos en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.2. Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:
a) Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
b) Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
3. Se consideraran subvencionables:
a) Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.
b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.
d) Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.
Requisitos:
a) El solicitante deberá demostrar viabilidad económica, excepto cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.b) Deberá utilizar una cuenta bancaria exclusivamente para todas las operaciones financieras relacionadas con el proyecto de innovación objeto de la solicitud de ayuda, en adelante denominada cuenta única.
c) El establecimiento objeto del proyecto deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. Asimismo, para el caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, los datos obrantes en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha deberán estar actualizados.
d) Cumplir con las condiciones impuestas por la Reglamentación Técnica Sanitaria y las normas mínimas aplicables en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo y bienestar animal, independientemente de las que en materia de urbanismo, cauces públicos, industria o de cualquier otro orden sean de obligado cumplimiento.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín:
29/01/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento