Ayudas para la mejora de establecimientos comerciales y de servicios en el ámbito delimitado en el proyecto de intervención integral del barrio de Can Vidalet.
Código de ayuda:
S62064/10Norma:
Esplugues de Llobregat, 8 de novembre de 2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover y apoyar a los titulares de actividades económicas para que el sector comercial sea más activo y competitivo.La finalidad fundamental de estas ayudas es renovar y modernizar el exterior y el interior de los comercios, creando un entorno lo más atractivo posible para la clientela y para la ciudadanía en general.
Categorías Subvención
Comercio
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento d'Esplugues de LLobregat (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, el importe máximo de la subvención por establecimiento será del 50% del total de la inversión (IVA excluido).La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas calificadas como PYMES, que sean titulares de una actividad económica o comercial, con establecimiento permanente ubicado en el ámbito del Proyecto de Intervención Integral del barrio Can Vidalet.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se aplicarán a la realización de mejoras de establecimientos comerciales, modernización de sus instalaciones, de la estética y de la funcionalidad de sus espacios, para hacerlos más cometitivos.Serán susceptibles de subvencionar:
- Aquellas intervenciones con incidencia en el funcionamiento, la decoración y la estética del establecimiento.
- Las intervenciones que se realicen en el interior de los comercios.
Requisitos:
Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, de acuerdo con la normtiva vigente, y al corriente del pago de los gastos comunes del edificio.Documentos asociados
Boletín:
18/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5758
Documento: Anuncio. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5758
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín:
18/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 00
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