Ayudas para la mejora de establecimientos comerciales y de servicios en el ámbito delimitado en el proyecto de intervención integral del barrio de Can Vidalet.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S29037/11

Norma:

Esplugues de Llobregat, 11 de març de 2011. Esplugues de Llobregat, 18 de febrer de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Renovar y modernizar el exterior e interior de los comercios, creando un entorno lo más atractivo posible para la clientela y para la ciudadanía en general.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento d'Esplugues de LLobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, el importe máximo de la subvención por establecimiento será el 50% del total de inversión propuesta (IVA excluido), que se pueda incluir en el tipo de actuaciones subvencionables que se detallan en la cláusula tercera. La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 EUR

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas calificadas como PYME, que sean titulares de una actividad económica o comercial, con establecimiento permanente ubicado en el ámbito del Proyecto de Intervención Integral del barrio de Can Vidalet de Esplugues de Llobregat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de mejoras de los establecimientos comerciales, modernización de sus instalaciones, de la estética y de la funcionalidad de sus espacios, para hacerlos más competitivos.

Serán susceptibles de apoyo:

a) Aquellas intervenciones con incidencia en el funcionamiento, el ornato y la estética del establecimiento, como son:

- Adecuación y mejora de fachadas escaparate: ocultación de cables, limpieza, pintura, reposición de piezas de zócalo, así como cualquier actuación en la estética del establecimiento que contribuya a mejorar el espacio público.

- Sustitución de cerramientos exteriores opacos, así como la colocación de rejas o modernización de las existentes, siempre que comporten un incremento de la visibilidad del establecimiento en horarios en que esté cerrado al público.

- Automatización de las puertas.

- Modernización de la iluminación exterior del establecimiento. Se tomarán en consideración únicamente las instalaciones que comporten una mejora de la eficiencia energética.

- Eliminación de barreras arquitectónicas, haciendo accesible el establecimiento a personas con movilidad reducida, mediante la colocación de rampas, y (o) la eliminación de escaleras o escalones, etc., siempre que la eliminación no resulte exigible, en aplicación de las disposiciones legales vigentes.

- Instalación o sustitución de los rótulos, siempre que queden integrados en las fachadas y cumplan la normativa urbanística y lingüística existente.

b) Las intervenciones que se hagan en el interior de los comercios:

- Mejora, actualización o adecuación de las instalaciones mejor y más eficiente tecnología, siempre que ésta no resulte exigible, en aplicación de las disposiciones legales vigentes. Especialmente: instalación eléctrica, salida de humos, ventilación, instalación de gas, saneamiento, agua potable y agua caliente, siempre que la eliminación no resulte exigible, en aplicación de las disposiciones legales vigentes, por razón de la actividad desarrollada.

- La instalación, mejora, actualización o adecuación de las instalaciones de telecomunicaciones (telefonía e internet).

- Pintura, cambio de suelo y techo, mobiliario situado en zonas de atención al público, aparatos de aire acondicionado o sistemas antirrobo.

- Instalación y mejora de servicios sanitarios, siempre que estas actuaciones no resulten exigibles, en aplicación de las disposiciones legales vigentes.

También serán subvencionables los honorarios de proyectos técnicos e interiorismo, y los tributos municipales correspondientes a la obra subvencionada. En ningún caso se considerará dentro del presupuesto protegible ni el IVA, ni otros impuestos derivados de la actividad comercial.

Requisitos:

- Deberán estar ejerciendo su actividad en la fecha de la solicitud, concesión de la ayuda y realización de la obra y disponer, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes, de el acta de comprobación y puesta en servicio favorable.

- Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, de acuerdo con la normativa vigente, y al corriente del pago de los gastos comunes del edificio.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2011
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5882
Documento: Anuncio. Descargar Documento