Ayudas para la mejora de la eficiencia energetica de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Region de Murcia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S21755/10Norma:
Orden de 30 de marzo de 2010. Orden de 23 de abril de 2010. Orden de 8 de febrero de 2011. Orden de 24 de junio de 2011. Orden de 6 de noviembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. núm 77 de 6 de abril de 2010), modificada por la Orden de 23 de abril de 2010 (B.O.R.M. núm 96 de 28 de abril de 2010) y por la presente Orden.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda se concederá exclusivamente en forma de subvención directa de capital.2. La intensidad de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable.
3. El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario no superará los 1.500.000 euros durante el periodo 2007-2013.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas en invernaderos ya existentes sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda.También podrán ser beneficiarios de ésta ayuda aquellas personas jurídicas de reciente creación, titulares de explotaciones agrícolas y formadas exclusivamente por agricultores profesionales que dispongan de al menos 5.000 metros cuadrados de invernadero cada uno.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La construcción de bienes inmuebles y la compra de maquinaria, equipos e instalaciones de nueva adquisición necesarios para el funcionamiento de la cogeneración encaminada a la reducciónde emisiones a la atmósfera, a la mejora del rendimiento energético de la explotación, reduciendo los costes de producción y ahorro de energía, usando como combustible el gas natural, en explotaciones agrícolas de invernadero.
2. Se incluyen las instalaciones auxiliares a la cogeneración para la distribución de energía térmica, eléctrica y de gas carbónico en el interior del invernadero y los equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético y que sean de nueva adquisición.
3. También son auxiliables, con un límite del 12% de la inversión total auxiliable, los gastos consecuencia de los honorarios de técnicos y consultores para la confección de estudios técnicos (viabilidad, medioambientales, seguridad y salud, etc), consultoría y proyectos.
4.A los gastos dirigidos a inversiones que tengan por objeto la producción de energía eléctrica que exceda del autoconsumo de la explotación se le aplicará un coeficiente reductor. Dicho coeficiente contemplará las necesidades térmicas y eléctricas de funcionamiento y del autoconsumo de la explotación referido sobre el total de energía producida conforme se establece en el anexo 15.
Requisitos:
1. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicaciones de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y dereestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02).
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados dentro del territorio de la Región de Murcia.
3. Mantener la actividad para la que se otorga la ayuda durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha del último pago de la subvención.
4. Acreditar, mediante informe emitido por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, un volumen de facturación por cultivos de invernadero de al menos dos veces superior a la inversión a acometer para la que solicitan ayuda. Esta condición se debe dar al menos en uno de los dos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.
5. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden deberán acreditar, mediante informe emitido por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, un volumen de facturación por cultivos de invernadero del conjunto de agricultores que forman la persona
jurídica de al menos tres veces superior a la inversión a acometer. Esta condición se debe dar en cada uno de los dos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.
6. Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 deberán acreditar que son agricultores profesionales tal y como se define en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
8. Someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así
como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos. Deberá, en su caso, acreditar ante estos mismos órganos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la misma.
9. Ejecutar el plan de inversiones en el periodo que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración.
10. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada y mantenerse en la empresa, al menos, durante cinco años como mínimo desde la finalización de las inversiones, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. Conservar, durante este mismo periodo de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago total, final o de saldo de la ayuda.
11. Adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención y para acciones que supongan una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, deberán cumplir con lo establecido en el apartado 2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
12. Comunicar en tiempo y forma, a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad.
13. Solicitar en tiempo y forma, a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, cualquier modificación de la resolución de concesión de ayuda.
14. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
15. Cumplir las condiciones exigidas en los permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.
16. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden.
17. Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
18. Cumplir cualquier otra obligación que se establezca en esta Orden o en cualquier otro Reglamento en referencia a la inversión objeto de ayuda.
Documentos asociados
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06/04/2010
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 35
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
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