Ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energetico en el sector de servicios publicos, industrial y de cogeneracion, asi como en el sector de la edificacion.- Convocatoria 2010 y Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S58500/08

Norma:

Orden de 31/07/2008. Resolucion de 01/08/2008. Resolucion de 23/10/2008. Orden de 18/08/2009. Resolucion de 19/08/2009. Resolución de 30/07/2010. Orden de 28/07/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas públicas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en el sector de los servicios públicos, en el sector industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación, en régimen de concurrencia competitiva.

Se establecen 3 líneas de subvención:

- Línea 1: Incremento de la eficiencia energética en el sector de servicios públicos.

- Línea 2: Incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y cogeneración.

- Línea 3: Incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Línea 1:

a) Programa 1: La cuantía de la subvención ascenderá al 40% del coste subvencionable, con un máximo de
100.000€ por beneficiario y proyecto.

b) Programa 2: La cuantía de la subvención ascenderá al 50% del coste subvencionable, hasta un máximo de
25.000 euros por beneficiario y proyecto.

c) Programa 3: La cuantía de la subvención ascenderá al 40% del coste subvencionable, con un máximo de
50.000€ por beneficiario y proyecto.

- Línea 2:

a) Programa 1: La cuantía económica de la subvención viene determinada en función del potencial de ahorro de
energía, de acuerdo con un ratio de 7,1 tep/año de energía primaria ahorrada por cada 1.000 euros de subvención. No obstante se establece un máximo de ayuda del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por proyecto y beneficiario.

b) Programa 2: La cuantía de la subvención será del 75% del coste subvencionable, con un máximo de 11.250
euros por proyecto y beneficiario.

c) Programa 3: La cuantía de la subvención será del 10% del coste subvencionable, con un máximo de 100.000 por proyecto y beneficiario.

- Línea 3:

a) Programa 1: La cuantía de la subvención será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 por cada vivienda, 50.000 € para actuaciones en zonas comunes de edificios con mas de diez viviendas en bloque y de 100.000 € para edificios de más de 1.000 mts2 de usos distintos al de vivienda.

b) Programa 2: La cuantía de la subvención será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 100.000
euros por proyecto.

c) Programa 3: La cuantía de la subvención será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000
euros/proyecto en el caso de edificios destinados a vivienda y 50.000 euros/proyecto para edificios de usos distinto a vivienda.

d) Programa 4: La cuantía de la subvención será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 9.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiaros de las ayudas en cada una de las líneas y programas objeto de la convocatoria:

a) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector de los servicios públicos, las diputaciones provinciales, ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, y, además, en el programa de ayudas a la inversión en eficiencia energética en las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales, sitas en la Región, las empresas públicas y privadas encargadas de la gestión de las plantas.

b) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y cogeneración:

1º. Las empresas privadas de carácter industrial (utilizándose como referencia, a estos efectos, las divisiones del 2 al 4 de la matrícula del impuesto de actividades económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación o modificación de productos o bienes, siempre que tengan un consumo total de energía superior a 250 tep/ año, con exclusión de las empresas del sector de producción y transformación de energía, en el programa de ayudas para la inversión en equipos y/o instalaciones del proceso productivo y/o sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento.

2º. Las empresas privadas de los sectores industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, en el programa para la realización de estudios de viabilidad para cogeneraciones.

3º. Las empresas privadas pertenecientes al sector terciario de actividad (excluyendo, en consecuencia, las empresas del sector industrial), en el programa de ayudas a la cogeneración.

c) En la línea incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, las diputaciones provinciales,
ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, y, además, en el programa de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, las empresas privadas, personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos específicos exigidos para dicho programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1:

1.1 Renovación alumbrado público exterior.
1.2 Estudios, análisis y auditorias alumbrado.
1.3 Inversiones en las instalaciones actuales de potabilización, abastecimientos y depuración de aguas residuales.

- Línea 2:

2.1 Inversiones en instalaciones del proceso productivo industrial.
2.2 Estudios de viabilidad para cogeneraciones.
2.3 Instalaciones de cogeneración (sector terciario).

- Línea 3:

3.2 Inversiones en instalaciones térmicas.
3.4 Auditorías energéticas en la edificación pública.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se ha de acreditar:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos en que dichas personas físicas, los administradores de la sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y al frente de la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones.

c) Asimismo, y por cuanto que algunos programas tienen como potenciales beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, aquellos deberán acreditar para adquirir la condición de beneficiario, que disponen de un plan de prevención de riegos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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