Ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, correspondientes al año 2018 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2017-2019.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S18091/18

Norma:

Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre. Palma, 16 de abril de 2018. Palma, 13 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2019, de acuerdo con el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2017-2019 y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas que recibirán los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75 por ciento sobre el presupuesto y el gasto aprobado, a excepción de los tratamientos luimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica, en cuyo caso será del 50%.
2. Si se contrata a técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

Precio horario máximo del técnico o especialista de 60,00 €/h (100,00 €/h si es de fuera de la isla de referencia).

Para el alojamiento y las dietas, el precio máximo será de 150,00 €/día.

El transporte deberá ser en tarifa turística.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que:

- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2018.

La comprobación de este extremo se hará de oficio, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.

- Realicen al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

- Cumplan las previsiones que contiene el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que, al final del plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior. En este caso, la ayuda será proporcional al número de apicultores integrantes que cumplan los requisitos del apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores:

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, en la lucha contra agresores de las colmenas y en el ámbito de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores y formación continuada de los técnicos y los especialistas de las agrupaciones y del personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluidos los desplazamientos colectivos a estas acciones formativas.

A.3. Sistemas de divulgación técnica.

B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas:

B.1. Tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

B.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

B.3. Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas o de una figura equivalente para la lucha contra la varroosis, como por ejemplo cooperativas o cooperativas de segundo grado.

B.4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera.

Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas B.1 y/o B.2.

En cualquier caso, solo podrán concederse ayudas para la medida B.4 del punto 1 del apartado cuarto siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de las medidas B.1 y B.2 de este punto.

B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura de la Vespa velutina y de otras especies exóticas invasoras.

C) Racionalización de la trashumancia:

C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otras herramientas y equipos necesarios para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.

C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

C.3. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

D) Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos:

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

D.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3. Adquisición de aparatos, equipos y otro material para el análisis de la miel y de otros productos apícolas.

E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

E.2. Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran los importes necesarios para atender las solicitudes de la medida E.1.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Descargar Documento
Boletín: 19/04/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento
Boletín: 28/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/03/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/03/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/07/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 89
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 04/07/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 89
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento