Ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2020.

Código de ayuda:

S21419/19

Norma:

DECRETO 71/2016, de 31 de mayo. ORDEN de 29 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2020, de las líneas de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La inversión mínima y máxima auxiliable será:

a. Línea 1: 5.000 y 75.000 euros.

b. Línea 2: 50.000 y 150.000 euros.

De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será subvencionable hasta el límite superior establecido.

2. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.

No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de prelación establecido, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos propietarios de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.

b. Línea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Requisitos:

a. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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