Ayudas para la mejora de los regadios y se aprueban las bases que rigen la misma.

Código de ayuda:

S29228/09

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2009. Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria 2009 de las subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen las ayudas para la mejora de regadíos.

Las subvenciones que se convocan tendrán por finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, ya mencionado, la mejora de la infraestructura hidráulica de una zona concreta o grupo de explotaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de 1.850.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713813 denominada: “Mejora de Regadíos de Iniciativa Privada- FEADER 2007/2013 - M 1.2.5.1”, de los cuales 1.169.155,78 euros, se destinarán al ejercicio 2009 y 680.844, 22 euros al ejercicio 2010.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

Las subvenciones a conceder con cargo a la presente Orden podrán alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras, presentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.A).d) de la base 4 y aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 6.000 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las obras de regadíos deberán reunir los siguientes requisitos.

A) De los beneficiarios:

Que sean personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no estén inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

B) De las obras de regadíos:

a) Que sean de iniciativa privada.

b) Que su presupuesto sea superior a 300.000,00 euros.

c) Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.

d) Que se hayan iniciado con posterioridad al 15 de mayo de 2008. Este requisito no será de aplicación a las obras acogidas a la convocatoria de regadíos de 2008, que cumpliendo los requisitos exigidos en la misma no pudieron ser subvencionadas por causas ajenas al solicitante.

e) Que se ejecute en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Requisitos:

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las obras de regadíos deberán reunir los siguientes requisitos.

A) De los beneficiarios:

Que sean personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no estén inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

B) De las obras de regadíos:

a) Que sean de iniciativa privada.

b) Que su presupuesto sea superior a 300.000,00 euros.

c) Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.

d) Que se hayan iniciado con posterioridad al 15 de mayo de 2008. Este requisito no será de aplicación a las obras acogidas a la convocatoria de regadíos de 2008, que cumpliendo los requisitos exigidos en la misma no pudieron ser subvencionadas por causas ajenas al solicitante.

e) Que se ejecute en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/1190
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 31
Documento: Decreto 25/1990 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento