Ayudas para la mejora del transporte colectivo de viajeros mediante el fomento de energías alternativas en municipios de la Comunidad Valenciana.
Código de ayuda:
S14028/04Norma:
Orden de 5 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar y mejorar el servicio de transporte público colectivo urbano en municipios pertenecientes a la Comunidad Valenciana, mediante el fomento de energías alternativas.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Oscilará entre el 1% y el 100% de la inversión (neta de IVA), en función de la adecuación del vehículo y los servicios a los objetivos de la orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los municipios y mancomunidades de municipios, o las empresas concesionarias que tengan transporte interno en su población o mancomunidad realizado con tráficos autorizados en concesiones interurbanas de transporte público regular permanente de uso general de titularidad de la Generalitat Valenciana.La solicitud podrá ser realizada por la autoridad municipal o de la mancomunidad o bien por la empresa concesionaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de vehículos-autobuses, que consuman energías alternativas no contaminantes, para su utilización en la prestación de los servicios objeto del presente programa, desde el 1 de enero de 2003.Requisitos:
1. Los municipios o empresas concesionarias que opten a las ayudas deberán presentar un plan relativo al servicio urbano a prestar con el/los vehículo/s subvencionado/s.2. Los municipios o empresas concesionarias que opten a las ayudas estarán obligados, en todo momento, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Transportes, así como a someterse a cualquier actuación de control y verificación en el empleo y uso de las ayudas otorgadas.
3. Los vehículos deberán ser accesibles a personas de movilidad reducida.
El importe de las subvenciones o ayudas no podrá, aislada o juntamente con subvenciones recibidas de otros entes públicos o privados, superar el coste de adquisición del vehículo.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4756
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4756
Documento: Convocatoria Descargar Documento