Ayudas para la mejora del transporte colectivo de viajeros mediante el fomento de energías alternativas en municipios de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S14028/04

Norma:

Orden de 5 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y mejorar el servicio de transporte público colectivo urbano en municipios pertenecientes a la Comunidad Valenciana, mediante el fomento de energías alternativas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Oscilará entre el 1% y el 100% de la inversión (neta de IVA), en función de la adecuación del vehículo y los servicios a los objetivos de la orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los municipios y mancomunidades de municipios, o las empresas concesionarias que tengan transporte interno en su población o mancomunidad realizado con tráficos autorizados en concesiones interurbanas de transporte público regular permanente de uso general de titularidad de la Generalitat Valenciana.
La solicitud podrá ser realizada por la autoridad municipal o de la mancomunidad o bien por la empresa concesionaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de vehículos-autobuses, que consuman energías alternativas no contaminantes, para su utilización en la prestación de los servicios objeto del presente programa, desde el 1 de enero de 2003.

Requisitos:

1. Los municipios o empresas concesionarias que opten a las ayudas deberán presentar un plan relativo al servicio urbano a prestar con el/los vehículo/s subvencionado/s.

2. Los municipios o empresas concesionarias que opten a las ayudas estarán obligados, en todo momento, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Transportes, así como a someterse a cualquier actuación de control y verificación en el empleo y uso de las ayudas otorgadas.

3. Los vehículos deberán ser accesibles a personas de movilidad reducida.
El importe de las subvenciones o ayudas no podrá, aislada o juntamente con subvenciones recibidas de otros entes públicos o privados, superar el coste de adquisición del vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4756
Documento: Convocatoria Descargar Documento