Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se realiza la convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S41346/08

Norma:

ORDEN 1540/2008, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es el de regular las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones agrarias, así como realizar la convocatoria para el
año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital, siendo la cuantía máxima:

1. Primera instalación de agricultores jóvenes: 40.000 euros.

2. Resto de actuaciones: el volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y cooperativas que alcanzará 1.000.000 de euros, y se subvencionará con unas intensidades de:
a) 40 por 100 del total de la inversión.
b) 50 por 100 en las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden o las solicitadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas no incluidas en dicho Anexo.
c) 60 por 100 en el caso de inversiones de agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas incluidas en el Anexo II.

No se admitirán aquellos expedientes a los que les corresponda una subvención inferior a 1.000 euros.
El número de expedientes por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de programación 2007-2013, se limitará a tres.
A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes empresariales realizados por cualquier titular de la misma.
Las inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 11 del artículo 21, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo
pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una Unidad de Trabajo Agrario o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años desde el momento en que se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda.
d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.
e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y
seis meses desde su instalación.
f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.
g) Residir en la comarca agraria en donde radique la explotación objeto de la ayuda o en alguna de las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
h) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGAFEADER.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la mejora ymodernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en
particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Para la línea de primera instalación de jóvenes agricultores las ayudas serán, además, cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

En la presente Orden se recogen cinco actuaciones del PDR-CM, agrupadas en dos líneas de ayuda. La primera línea está vinculada a la medida del Programa de Desarrollo Rural 112, Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. Las otras cuatro actuaciones, correspondientes a la segunda línea de ayuda, están vinculadas a la medida del Programa de Desarrollo Rural 121, Modernización de Explotaciones Agrícolas.

Las actuaciones de ayuda son:

a) Línea instalación de jóvenes agricultores:
a.1) Primera instalación de agricultores jóvenes: Tal como se define en el artículo 3 de esta Orden.

b) Línea de modernización de explotaciones agrarias:
b.1) Inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de las explotaciones agrarias (en adelante inversiones productivas): Aquellas que den lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.
b.2) Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias: Aquellas que den lugar a una mejora higiénico-sanitaria de la explotación o el empleo de energías alternativas.
b.3) Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:
Aquellas que supongan un ahorro de agua.
b.4) Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico: Aquellos cambios de cultivo que supongan un ahorro de agua en parcelas de regadío.

Requisitos:

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven. Deberá prever para el mismo una renta procedente de de la explotación, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100.

El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004.

En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva, será suficiente con el Plan Empresarial que contenga lo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden, siempre que del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.

Serán elegibles aquellas inversiones realizadas con posterioridad al acta de no inicio levantada por los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha acta se entenderá
solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda durante el plazo de presentación establecido en la respectiva convocatoria.

Asimismo, cuando no se encuentre abierta ninguna convocatoria para presentar solicitud de ayuda, los interesados podrán solicitar, expresamente, el levantamiento de acta de no inicio a fin de no retrasar sus inversiones. En tal caso esta inversión podrá ser elegible en la siguiente convocatoria debiendo, el interesado, adjuntar a la solicitud de ayuda dicha acta de no inicio.

El certificado de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante. En caso de que los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural no levanten el acta en el plazo de un mes desde su solicitud, expresa o asociada a una convocatoria, el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

Serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, serán subvencionables los gastos e inversiones siempre y cuando los solicitantes se hayan dado de alta en la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para la realización de dichas inversiones.

En ningún caso serán admitidos solicitudes que presenten actas de no inicio de fecha anterior al 1 de enero de 2007 y, por tanto, correspondientes al período de programación 2000-2006.

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será de, al menos, quince meses desde la emisión del acta de no inicio, aunque nunca finalizará antes de los tres meses posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado por un plazo de seis meses por Orden del Consejero de Economía y Consumo, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento