Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de Producción de las Explotaciones Agrarias.
Código de ayuda:
S22000/04Norma:
Orden de 22 de junio de 2004. Modificación en Orden de 2 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Entre 15 enero y 30 mayo de cada ejercicio. Calificación: todo el año. Entre 15 de julio y 15 de noviembre de 2005 para Medida 2Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, las normas de aplicación del régimen de ayudas previsto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta (véase anexo 1 de la presente Orden).
b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995 de 4 de julio.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Diversas cuantías según las líenas de Ayuda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.Según la línea de Ayuda:
- Titulares de explotaciones agrarias.
- Jóvenes agricultores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder ayudas en sus cuantías máximas y condiciones establecidas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, a las siguientes líneas de ayudas:1. Ayudas nacionales:
a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
b) Primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.
2. Podrá concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma una ayuda complementaria para la primera instalación de agricultores jóvenes.
Otras:
- Inversiones en la explotación agraria mediante planes de mejora.
- Primera instalación de agricultores jóvenes.
- Ayuda complementaria a la primera instalación de agricultores jóvenes.
- Primera instalación de agricultores jóvenes con planes de mejora.
- Ayuda a inversiones destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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26/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Anexos Descargar Documento
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Boletín:
13/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
04/07/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 128
Documento: Plazo de Solicitud en determinado Sector Descargar Documento
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