Ayudas para la modernización de comercios situados en zonas rurales de Galicia.

Código de ayuda:

S12791/05

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para el año 2005, a fondo perdido y en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia.

A los efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:
a) Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1
de enero de 2004 (ver anexo IV).
b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, situados en municipios de más de 5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente, siempre que el ayuntamiento correspondiente certifique su carácter de núcleo rural.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Para poder optar a la ayuda, se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500,00 euros, IVA excluido.
La inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 euros, IVA excluido.

El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes minoristas ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de reforma y adaptación del establecimiento comercial, eliminación de barreras arquitectónicas, así como las obras de ampliación del local comercial siempre que la superficie resultante no supere los 300 m2.
b) Coste de adquisición de mobiliario, elementos de decoración y cualquier otro tipo de equipamiento comercial.

Requisitos:

a) Que desarrollen o inicien su actividad en establecimientos comerciales situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta orden.
b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo II de la presente orden.
En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad principal aquella que conlleve la mayor facturación y si esto no es posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.
c) Que no superen los diez trabajadores.
d) Que los locales comerciales no superen los 300 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público. (Quedan excluidos para el cómputo de esta superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).
e) Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento