Ayudas para la modernizacion de las estructuras agrarias y la primera instalacion de jovenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44091/13

Norma:

ORDEN 2854/2013, de 8 de noviembre. ORDEN 3302/2013, de 13 de diciembre. ORDEN 2167/2014, de 23 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La incorporación de jóvenes a la agricultura, la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Primera instalación de agricultores jóvenes:

— Intensidad de ayuda: 75 por 100 de la inversión subvencionable.

— Ayuda máxima inicial: 30.000 euros.

— Ayuda máxima absoluta (ayuda máxima inicial + complemento): 40.000 euros.

En caso de que en esta línea existiera crédito suficiente para conceder, al menos, 30.000 euros a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el sobrante se distribuirá proporcionalmente a la inversión subvencionable elevándose la ayuda máxima inicial a través de un complemento. Este complemento se sumará a la ayuda inicial, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda máxima absoluta, ni la intensidad de ayuda indicada.

b) Resto de actuaciones: El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante SAT) y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo. En caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe será proporcional al tiempo de trabajo
por el que se realiza el contrato.

Este incremento quedará vinculado al mantenimiento del puesto de trabajo durante los cinco años de compromiso de mantenimiento de actividad. Se subvencionará con unas intensidades de:

a. 40 por 100 del total de la inversión subvencionable.

b. En el caso de inversiones realizadas por agricultores que en la fecha de la solicitud
reúnan la condición de agricultor joven, la intensidad de la ayuda será incrementada un 10 por 100 adicional.

c. En el caso de la actuación 1213 la intensidad de la ayuda será además un 10 por 100 adicional.

d. En el caso de inversiones realizadas en zonas incluidas en el Anexo II de esta Orden, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 10 por 100 adicional.

Se calcula según el apartado 2 del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas, recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

— Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

— Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización de explotaciones agrícolas.

— Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias.

— Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.

— Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.

Requisitos:

1. Línea de Primera instalación de agricultores jóvenes:

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los jóvenes que realicen su primera
instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad
de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el artículo 14 de la
Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente tal y como se indica en el artículo 2.1.b) de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013).

b) Instalarse en una explotación cuya dimensión requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

La dimensión de la explotación para alcanzar este volumen de trabajo de una UTA será el indicado por tipología de explotación en el Anexo V de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013).

c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.

d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I de esta Orden de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.

f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.

g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional. Todo ello, quedará acreditado con la inscripción definitiva en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

2. Línea de Modernización de Explotaciones Agrarias:

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión
objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/01/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Correción errores y ampliación plazos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento