Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2024.

Código de ayuda:

S20682/22

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 1 de abril de 2022. Orden de 25 de abril de 2023. Resolución de 14 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos digitales o tecnológicos que contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.04.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), prorrogados al ejercicio 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud. En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín: 18/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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