Ayudas para la modernización y el fomento de la artesanía.

Código de ayuda:

S02000/07

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria pública de ayudas para el sector de la artesanía para el ejercicio de 2007.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de microempresas artesanas con Documento de Calificación Artesanal (DQA), maestros artesanos con Carta de Maestro Artesano (CMA) y artesanos con Carta de Artesano (CAN) que se ubiquen en las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o
los comportamientos relacionados con la artesanía.

A los efectos de esta Resolución, se entienden como microempresas artesanales las empresas que tengan menos de diez empleados (media aritmética de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención).

Las asociaciones de artesanos que actúen sin ánimo de lucro, que estén implantadas en una isla y que cuenten, al menos, con veinte asociados con la Carta de Maestro Artesano en la isla de Mallorca, ocho asociados con las mismas características en las islas de Menorca y de Eivissa, y tres asociados con
las mismas características en la isla de Formentera, respectivamente.

Cuando se trate de asociaciones gremiales formadas por artesanos que ejerzan un mismo oficio, es suficiente que el número de asociados con la Carta de Maestro Artesano sea igual o superior al 70% del total de maestros artesanos del mismo oficio acreditados en la isla.

Las corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para las microempresas artesanas:

a) Asistencia a cursos, cursillos y seminarios del personal de la empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal que posea la Carta de Maestro Artesano, siempre que el temario se refiera a aspectos específicamente artesanos o que sea de aplicación a las empresas artesanas, limitada la asistencia a una persona por empresa.

b) Adquisición de inmovilizado para mejorar el proceso de producción y/o la venta y/o la comercialización del producto artesano.
No son subvencionables el inmovilizado inmaterial, la compra de locales y de vehículos.

c) Asistencia, en calidad de expositor, a ferias de artesanía que se celebran fuera de la isla de residencia, cuando el producto expuesto esté relacionado con el tema de estas ferias.

d) Edición de catálogos, folletos, campañas de publicidad en prensa, televisión, radio, vallas, etc., u otras medios de difusión de los productos de la empresa ( queda excluida la edición de páginas web), siempre que se trate de productos nuevos y no simplemente de una reedición de los anteriores.

e) Organización y/o participación en exposiciones de productos artesanos, ya sean de carácter individual o colectivo.

2. Para asociaciones de artesanos:

a) Jornadas técnicas y seminarios que aborden aspectos fundamentales o profundicen en temas monográficos, mediante reuniones en las que uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen ante un auditorio diferentes temas sobre una o distintas materias de artesanía.

b) Congresos a celebrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los que personas y estamentos privados y públicos puedan presentar y debatir temas sobre uno o varios aspectos relacionados con el sector de la artesanía, con la adopción de conclusiones.

c) Misiones comerciales fuera del ámbito de las Illes Balears que permitan un mejor conocimiento in situ de la tecnología comercial, de las técnicas de gestión, organización, equipamiento, distribución física, etc., a efectos de la difusión posterior y la aplicación práctica.

d) Organización y gestión de ferias, mercados, etc., artesanales o mixtos con secciones artesanales.

e) Asistencia como expositor colectivo a ferias, no financiadas por la Comunidad Autónoma, de índole artesana fuera de la isla de procedencia.

Son gastos subvencionables todos los relacionados directamente con el coste del estand y el transporte de las mercancías.

f) Organización y gestión de ferias de carácter temporal.

g) Elaboración de folletos, carteles, vídeos, catálogos y otros elementos de difusión, cuando estos tengan por objeto la promoción de la artesanía o de un colectivo de empresas artesanas (no es subvencionable si forman parte de un conjunto de actuaciones para la organización de ferias, mercados, etc.).

h) Creación y reforma de centros artesanales.

i) Organización y realización de otras manifestaciones de carácter eminentemente artesanal o que promocionen inequívocamente la artesanía o las empresas artesanas, no comprendidas en los apartados anteriores.

3. Para corporaciones locales:

a) Organización y gestión de mercados permanentes de carácter artesanal y de productos autóctonos.

b) Organización y gestión de ferias de carácter temporal.

Requisitos:

Para realizar las actividades indicadas en los apartados anteriores, la Consejería de Comercio, Industria y Energía puede subscribir convenios instrumentales con entidades y asociaciones, y puede fijar las actividades específicas a desarrollar, los programas, el calendario y los plazos de realización, tramitación,
justificación, las ayudas económicas que concede, si procede, y otras condiciones necesarias para ejecutarlas adecuadamente.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3 EXT.
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento