Ayudas para la modernizacion y mejora del pequeño comercio de Castilla-La Mancha.- Modificación.

Código de ayuda:

S06782/08

Norma:

Orden de 16-01-2008. Resolución de 16-01-2008. Orden de 25/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio, cuyo objetivo principal es apoyar la realización de inversiones que supongan una reforma del comercio en los diferentes municipios de la Comunidad, con el fin de dotarles de las infraestructuras, equipamientos comerciales e informáticos que incentiven el atractivo comercial y competitividad de nuestro tejido comercial.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Sociedad de la Información (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

Requisitos:

- Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incuida en alguna de las agrupaciones del IAE descritas en el art. 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
- Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros.
- No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En el caso de comunidades de bienes, compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios correspondan.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 21
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/01/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento