Ayudas para la movilidad de personal investigador para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Programa TECNIOspring PLUS).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S46146/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2661/2016, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2695/2016, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de ayudas para la movilidad de personal investigador para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Programa TECNIOspring PLUS).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de las ayudas será del 100% del coste subvencionable aceptado con los máximos y las
condiciones que se estipulan a continuación.

2. La ayuda correspondiente al coste salarial del/de la investigador/a contratado/a por la entidad beneficiaria se determinará en función del tipo de movilidad:

a) Movilidad A: 92.400 euros por los dos años de duración del proyecto por investigador/a.

Durante el primer año de estancia en el extranjero, al coste salarial del/de la investigador/a se le aplicará un coeficiente de corrección según el país de destino, con el fin de tener en cuenta las diferencias salariales de estos países respecto a Cataluña, según establece el Programa Marie Skłodowska-Curie y sobre la base de coeficientes de corrección utilizados por el propio Programa. La tabla resultante de coste salarial en función del país de destino se puede consultar en la página web del programa TECNIOspring PLUS (www.tecniospring.eu).

b) Movilidad B: 117.000 euros por los dos años de duración del proyecto por investigador/a.

2.1. Estos importes incluyen el salario bruto anual del/de la investigador/a y la cuota patronal de la
Seguridad Social.

2.2. Las entidades beneficiarias, en caso de considerarlo oportuno, pueden incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios.

3. La ayuda correspondiente a los gastos recogidos en la base 5.6.2 de este anexo para el/la investigador/a será de un máximo de 17.280 euros por los dos años de duración del proyecto.

4. La ayuda correspondiente a los gastos recogidos en la base 5.6.3 de este anexo del/de la investigador/a, correspondientes a su incorporación a la entidad beneficiaria y/o a la entidad de acogida en el extranjero será de un máximo de 1.920 euros por los dos años de duración del proyecto.

5. La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO que aparecen en la web:
http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/acreditacions/entitats-tecnio/entitats-acreditades.jsp.

Los entes públicos o privados, con entidad jurídica propia y establecimiento operativo en Cataluña, en los que los acreditados TECNIO hayan delegado su gestión administrativa y económica, y/o la gestión de proyectos de investigación y transferencia tecnológica.

b) Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de como mínimo 5 trabajadores en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de cierre de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa contempla dos tipos de proyectos subvencionables vinculados a dos tipos de movilidad:

a) Salida al extranjero + retorno (en adelante, Movilidad A).

b) Incorporación a una empresa con establecimiento operativo en Cataluña o a una entidad acreditada TECNIO
(en adelante, Movilidad B).

Requisitos:

1.1. Nivel de experiencia del/de la investigador/a contratar:

El nivel de experiencia solicitado del/de la investigador/a se establece en función del tipo de movilidad:

a) Movilidad A:

- Estar en posesión del título de doctor/a o tener como mínimo 4 años de experiencia en investigación a
tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) después de haber obtenido el título académico que daría acceso a los estudios de doctorado sea en Europa o en el país que acogerá al investigador/a la investigadora.

- Tener experiencia en investigación aplicada y/o actividades de transferencia tecnológica.

b) Movilidad B:

- Estar en posesión del título de doctor/a y tener 4 años de experiencia adicional en investigación a tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) después de obtener el título de doctor/a, o tener como mínimo 8 años de experiencia en investigación a tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) después de haber obtenido el título académico que daría acceso a los estudios de doctorado.

- Tener al menos 1 año de experiencia a tiempo completo (o el equivalente a tiempo parcial) en investigación aplicada y/o actividades de transferencia tecnológica.

- Tener experiencia en la gestión de equipos.

1.2. Regla de movilidad del/de la investigador/a

a) Movilidad A: El/la investigador/a no puede haber residido o haber realizado su actividad principal (trabajo, estudios) en el país de la entidad de acogida en el extranjero durante más de 12 meses en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

b) Movilidad B: El/la investigador/a no puede haber residido o haber realizado su actividad principal (trabajo, estudios) en España durante más de 12 meses en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

Excepcionalmente, y únicamente en casos perfectamente documentados y justificados de interrupción de la
carrera investigadora (permiso de maternidad/paternidad, enfermedad, atención de algún familiar, situación de paro o situaciones análogas), serán elegibles los/las investigadores/as experimentados/as que no hayan residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios) en el país de la entidad de acogida durante más de 3 años en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

No se tendrán en cuenta las estancias cortas inferiores a 45 días.

1.3. Apoyo a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores:

La entidad beneficiaria debe haber firmado una declaración de apoyo a la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (http://ec.europa.eu/euraxess/index.cfm/rights/index).

Las entidades beneficiarias deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7256
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7258
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento