Ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.
Código de ayuda:
S29319/23Norma:
ORDEN de 13 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2023, ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal. Estas ayudas tienen la finalidad de financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal, formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación Welfair en bienestar animal.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas titulares de explotaciones individuales, así como las entidades privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias. En todo caso, deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícula.En el caso de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas privadas, sin personalidad jurídica deberán atenerse a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los derivados de la implantación del sistema de autocontrol:– Formación de la persona responsable del sistema.– Redacción del procedimiento de autocontrol.
– Realización de auditorías internas:
• Costes de desplazamiento.
• Costes de personal.
Los derivados de la certificación Welfair:
– Subcontratación de empresa certificadora.
– Cuotas del esquema de certificación.
Requisitos:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones. La concesión y, en su caso, el pago de esta ayuda a las personas beneficiarias, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza ya concedidas, se halle todavía en tramitación. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Así como presentar una declaración expresa referente a las ayudas solicitadas y/o obtenidas acogidas al régimen de minimis durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento