Ayudas para la obtención de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades de Castilla y León.

Código de ayuda:

S47019/06

Norma:

ORDEN EDU/1879/2006, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la obtención de préstamos personales subsidiados a los estudiantes de las universidades de Castilla y León, para la financiación de sus estudios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las sucesivas convocatorias establecerán el porcentaje del importe de los intereses ordinarios con el que la Consejería de Educación subsidiará cada uno de los préstamos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los préstamos regulados por la presente Orden los alumnos matriculados en las universidades de Castilla y León que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una beca Sócrates-Erasmus o Séneca-Fray Luis de León y tener superados al menos el 60% de los créditos de sus estudios.

b) Estar matriculado en una Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura superior y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o cuatro cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas
no renovadas.

c) Estar matriculado en una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o en Magisterio y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o dos cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Préstamos personales subsidiados a los estudiantes de las universidades de Castilla y León, para la financiación de sus estudios.

Requisitos:

Los préstamos regulados por la presente Orden se deberán formalizar con alguna entidad financiera colaboradora.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de la tramitación de estas ayudas, las siguientes entidades financieras: Caja Burgos,
Caja Duero, Caja España o Caja Segovia, en virtud de lo establecido en los convenios celebrados, a tal efecto, entre la Comunidad de Castilla y León y estas entidades.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento