Ayudas para la organizacion de acontecimientos deportivos.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S02128/15Norma:
Resolución de 9 de enero de 2015. Orden de 18 de diciembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Turismo y Deportes (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
a. Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.b. Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Gastos de contratación del personal participante en la organización y realización del acontecimiento.b. Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del acontecimiento.
c. Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del acontecimiento.
d. Gastos en comunicación, promoción y publicidad del acontecimiento.
e. Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
f. Gastos por la adquisición o alquiler de materiales necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
g. Gastos por el alojamiento, alimentación y transporte de los deportistas participantes, los organizadores del acontecimiento y otros participantes en la realización, salvo el público asistente. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.
h. Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas, seguros y ambulancias necesarios para la realización del acontecimiento.
i. Gastos por trofeos, medallas y premios.
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 02
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 02
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento