Ayudas para la organizacion de congresos y reuniones de caracter cientifico.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S54164/11Norma:
ORDEN de 13 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
a) Actividades realizadas primer semestre: hasta el 30/01/2012; b) Actividades segundo semestre: hasta el 23/04/2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2012.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 9.000 euros o 5.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación posterior de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.
c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Documentos asociados
Boletín:
30/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento