Ayudas para la organizacion de congresos y reuniones de caracter cientifico.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S00028/13

Norma:

ORDEN de 20 de noviembre de 2012. ORDEN de 18 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

a) Actividades primer semestre:Hasta el día 8 de febrero de 2013; b) Actividades segundo semestre: Hasta el 24 de abril de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso
tenga carácter internacional o estatal.

b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 9.000 euros o 5.000 euros, en función de que la
reunión tenga carácter internacional o estatal.

En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado ni de un tercio del
presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización y la difusión, incluida la creación de paginas web o servicios de apoyo, la
publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones
objeto de la convocatoria.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción,
las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en
prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/02/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
Documento: Modificación Descargar Documento