Ayudas para la organizacion de congresos y reuniones de caracter cientifico a celebrar en el segundo semestre de 2014.
Código de ayuda:
S15982/14Norma:
ORDEN de 8 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2014.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:a) cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
c) La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.
c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento