Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S42973/21

Norma:

Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto. Resolución de 19 de abril de 2022. Resolución de 14 de marzo de 2023. Resolución de 17 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2024 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Premios

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 120.000 euros para festivales o de 100.000 euros en el caso de que se trate de una ceremonia de entrega de premios, no podrá superar el 50% de la suma total de determinados gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. Serán considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,

b) Las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,

c) Las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

d) Las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los gastos que se relacionen en la convocatoria relativos a la preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen, siempre que de forma indubitada estén
relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición para la que se solicita la ayuda.

En ningún caso serán considerados como subvencionables los gastos de:

a) sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o impuestos de la entidad promotora del festival o certamen o de las personas pertenecientes a dicha entidad promotora;

b) mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc.;

c) premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias;

d) actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos similares;

e) los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa y, en especial, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Ser la entidad promotora del festival o certamen objeto de la solicitud de ayuda.

e) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Tener empleada, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente cuando el festival o certamen tenga un presupuesto superior a 250.000 euros.

Además, respecto al festival o certamen deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:

a) Que sean de reconocido prestigio y que se celebren en España.

b) Que se celebren entre las fechas que se indiquen en la convocatoria.

c) Que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales o cortometrajes.

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