Ayudas para la organizacion y asistencia a certamenes de animales y razas selectas - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S14473/08

Norma:

Orden de 11 de febrero de 2008. Orden de 26 de abril de 2007. Orden de 3 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas (BORM n.º 113,
de 18 de mayo de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47011, proyecto de inversión 16862, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, por un importe global de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, las Entidades
Locales, Instituciones Feriales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de productores, que promuevan y organicen la celebración de certámenes ganaderos o exposiciones de ganado.

A las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, sólo podrán acceder las personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas que asistan a estos certámenes o exposiciones, que en su caso tengan inscritas las ganaderías en el Libro Genealógico de la raza correspondiente, estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y reúnan las condiciones de saneamiento y demás requisitos legalmente establecidos. No obstante lo anterior, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 7.4 de esta Orden, podrá autorizar la concesión de estas ayudas, en el caso de personas jurídicas integradas por explotaciones ganaderas que dispongan de especies animales en peligro de extinción o con producciones de carácter residual, pero con tradición demostrada en la Región de Murcia.

Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de benefi ciario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables en las cuantías establecidas en este artículo, las siguientes actividades:

1. Por promover y organizar la celebración del certamen ganadero:
a) Por gastos de divulgación y publicidad especifica de la manifestación, hasta el 50% de su importe.
b) Por adecuación sanitaria y de bienestar animal de los stands hasta el 50% de su importe.
La cuantía máxima obtenida por certamen en ningún caso superará la cantidad de 6.000 €

2. Por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales de razas selectas:
a) Por desplazamiento de los animales desde la explotación al recinto ferial y regreso, hasta el 50% de los
gastos ocasionados.
b) Por inscripción y preparación de los animales, hasta el 50% de su importe.
La cuantía máxima obtenida por persona jurídica integrada por titulares de explotaciones ganaderas, en ningún caso superará la cantidad de 6.000 € por la presentación de équidos y grandes rumiantes y de 4.200 € por la presentación de pequeños rumiantes, porcinos, cánidos y aves. Para el resto de especies no incluidas anteriormente, hasta 3.000 €.

3. A las cantidades máximas referenciadas en los apartados anteriores, se les aplicará el siguiente coefi- ciente moderador:
- A los certámenes de carácter local: 0,7
- A los certámenes de carácter regional: 1,0
- A los certámenes de carácter nacional e internacional: 1,2.

4. En caso de que la cantidad de solicitudes aprobadas superase la dotación presupuestaria disponible, ésta
se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas.

5. Los gastos subvencionables en cada una de las actividades referenciadas anteriormente son los que fi- guran en el anexo II de esta Orden.

6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 37
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento