Ayudas para la organizacion y desarrollo en España de festivales y certamenes de cinematografia y artes audiovisuales durante el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S72691/07

Norma:

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2007. Resolucion de 30 de diciembre de 2008. Resolucion de 9 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

45 días naturales para a) Del 1 al 14 de abril de 2009 para b).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y
desarrollo de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2009.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.


Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las entidades privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que actúen como promotores de un festival de los considerados en el apartado primero de esta resolución, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables (hasta un máximo total del 50 por 100 del presupuesto total del festival o certamen) los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales, enunciándose, entre otros, los siguientes:

- Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 35 por 100 del importe de la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda.
- Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del ICAA.
- Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección.
- Subtitulado de las copias de las películas participantes.
- Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes.
- Gastos de agentes de aduanas y transitarios.
- Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA.
- Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del ICAA.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
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Boletín: 20/01/2009
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