Ayudas para la organización y promoción de las ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia en el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S43646/08

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores y la convocatoria para la concesión
de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a Instituciones Feriales y entidades
organizadoras de ferias comerciales oficiales inscritas en el Registro Ofi cial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2008, para la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fi jada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes y será distribuida entre las solicitudes formuladas, teniendo en cuenta las cantidades percibidas en años anteriores y atendiendo al contenido de las propuestas y sus importes.

La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones
concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración Regional la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Para el caso de que las solicitudes de ayudas no alcanzasen el total importe de la cuantía del crédito asignada a esta orden, el remanente de crédito podrá asignarse al resto de solicitudes de otros programas de actuación, que no hubiesen recibido subvención por falta de crédito disponible o la hubieran recibido por cuantía inferior a la solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales, inscritas en el Registro Oficial de Ferias e
Instituciones Feriales de la Región de Murcia, e incluidas en el Calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia para el año 2008.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Instituciones feriales y
entidades organizadoras de ferias oficiales en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la organización
y promoción de una feria oficial y, en concreto, los siguientes:

a) Los gastos de organización de la actividad ferial derivados del montaje y decoración, así como del personal específico y no fijo para el desarrollo de la Feria.
b) Los gastos de organización de congresos y jornadas técnicas que se celebren con motivo de la feria y
versen sobre el contenido y fines de la misma.
c) Los gastos de promoción de la feria derivados del Plan de Comunicación de la misma, mediante la inserción de publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet, telefonía móvil y soportes publicitarios).
d) Los gastos de promoción derivados de la elaboración de material promocional, entre los que se incluyen los correspondientes al diseño, producción y edición de carteles, catálogos, revistas, folletos y logotipos
de la feria.
e) Otros gastos derivados directamente de la organización y promoción de la feria que, una vez justificados en la memoria inicial, se consideren necesarios para el desarrollo de la misma por la Dirección General de Comercio y Artesanía.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material de carácter permanente.
b) Los de alojamiento y manutención de ponentes en congresos y jornadas técnicas.
c) Los de promoción y publicidad en los que no aparezca debidamente reseñada la participación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Departamento y Centro Directivo competente en materia de comercio.
d) Lo derivados del pago de impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notifi carse a la Dirección
General de Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento