Ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2010.

Código de ayuda:

S06091/10

Norma:

Resolucion de 22 de enero de 2010. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolución de 28 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Plazo finaliza 5 días naturales antes de la fecha de inicio. Si ya ha comenzado el plazo será de un mes desde la presente Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción de películas españolas que durante el
año 2010 participen en los Festivales y premios cinematográficos de reconocido prestigio que se relacionan en el apartado Cuarto

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Concultar artículo 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008 arriba reseñado, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003 indicada más arriba.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival, en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual, incluidos anuncios en Internet, así como en soportes publicitarios (por ejemplo, alquiler de espacios en recintos y zonas establecidos en cada festival). En el caso de festivales y premios que se celebren en España, podrá también cumplirse este requisito mediante inserciones publicitarias en prensa escrita. Será necesario invertir en este apartado al menos un 30 por 100 de la cantidad que se solicita como ayuda. Este porcentaje se incrementa hasta el 50 por 100
en los casos del Festival Internacional de Cine de San Sebastián y del Festival de Cine Español de Málaga. El 70 por 100 restante, 50 por 100 en el caso de los dos Festivales citados, deberá invertirse necesariamente en las actuaciones y/o actividades que se citan en los apartados consignados seguidamente.

b) Tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada festival, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Dichas copias deberán ponerse a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción, salvo en el caso de las ayudas señaladas en el apartado cuarto, parágrafo A) de esta resolución, si la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood continúa reteniendo la copia de la película nominada.

c) Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del Festival.

d) Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa para desarrollar exclusiva y excluyentemente una labor específica en el Festival en el que la película participe.

e) Material publicitario, tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival en que participe. En dicho material deberá aparecer el logotipo que se facilitará a tal efecto por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, debiéndose obligatoriamente poner a disposición de dicho Organismo, como mínimo, tres copias de estos materiales. Se excluye cualquier material gráfico o audiovisual que no tenga como fin específico la promoción de la película en el festival en el que participe.

f) Gastos de transporte de materiales.

g) Gastos de desplazamientos y estancias de las delegaciones cinematográficas participantes, limitado exclusivamente a las personas que estime la productora, debidamente justificado y aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

h) Organización de recepciones en el marco del festival en el que participe la película objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 317
Documento: Modificación Descargar Documento