Ayudas para la participacion de personas trabajadoras en empresas de economia social.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S54273/10

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá otorgar durante el ejercicio 2010 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas de economía social, cuyo domicilio social y centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Actividades del artículo 1: mil quinientos (1.500) euros por persona y por la suscripción del capital social por la persona trabajadora que se incorpora como socio o socia, con el límite del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.

2.– Actividades del artículo 2: mil quinientos (1.500) euros por persona con el límite del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.

3.– Actividades del artículo 3 y 4: el 75% de los costes netos externos necesarios para de la elaboración e implantación mencionadas en el artículo 3 y 4 con un límite de seis mil (6.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Actividades del artículo 1: personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato inmediatamente
anterior a su incorporación como socios trabajadores o socias trabajadoras o de trabajo en la entidad
de Economía Social sea indefinido de más de un año de antigüedad en la propia empresa. La condición de
persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho habrá de ser adquirida entre los días 16 de septiembre de 2009 y 30 de septiembre de 2010, ambos incluidos.

2.– Actividades del artículo 2: personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la
entidad de procedencia.

3.– Actividades del artículo 3: entidades de Economía Social, que hayan realizado el diseño e implantación
mencionado en el artículo 3, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración
para implantar el mismo instrumento. Las acciones deberán iniciarse en el año 2010.

4.– Actividades del artículo 4: entidades de Economía Social, con menos de 100 personas trabajadoras,
que realicen o vayan a comenzar la realización durante el año 2010, la implantación mencionada
en el artículo 4, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar
el mismo instrumento. Las acciones deberán iniciarse en el año 2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras
no- socias con contrato laboral indefinido por cuenta ajena, en activo, en la Entidad de Economía Social.

2.– La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía
Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una
concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria.

3.– Diseño e implantación en las empresas de Economía Social, de instrumentos que favorezcan la participación financiera de nuevas personas socias trabajadores, posibilitando el relevo generacional y el que estas empresas continúen siendo de Economía Social.

4.– Los gastos externos necesarios de evaluación y consultoría para la elaboración e implantación de herramientas específicas de Responsabilidad Social Empresarial que incluyan los principios de la economía
social, y que midan, entre otros, el grado real de participación de las personas socias trabajadoras, siempre
que estas herramientas cuenten con la validación de las entidades asociativas de cooperativas o sociedades
laborales.

Requisitos:

Estas actividades deben contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por la entidad asociativa
de economía social a la que pertenezca la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento