Ayudas para la participacion de personas trabajadoras en empresas de economia social.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S54273/10Norma:
ORDEN de 1 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de octubre de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá otorgar durante el ejercicio 2010 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas de economía social, cuyo domicilio social y centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Actividades del artículo 1: mil quinientos (1.500) euros por persona y por la suscripción del capital social por la persona trabajadora que se incorpora como socio o socia, con el límite del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.2.– Actividades del artículo 2: mil quinientos (1.500) euros por persona con el límite del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.
3.– Actividades del artículo 3 y 4: el 75% de los costes netos externos necesarios para de la elaboración e implantación mencionadas en el artículo 3 y 4 con un límite de seis mil (6.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Actividades del artículo 1: personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato inmediatamenteanterior a su incorporación como socios trabajadores o socias trabajadoras o de trabajo en la entidad
de Economía Social sea indefinido de más de un año de antigüedad en la propia empresa. La condición de
persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho habrá de ser adquirida entre los días 16 de septiembre de 2009 y 30 de septiembre de 2010, ambos incluidos.
2.– Actividades del artículo 2: personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la
entidad de procedencia.
3.– Actividades del artículo 3: entidades de Economía Social, que hayan realizado el diseño e implantación
mencionado en el artículo 3, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración
para implantar el mismo instrumento. Las acciones deberán iniciarse en el año 2010.
4.– Actividades del artículo 4: entidades de Economía Social, con menos de 100 personas trabajadoras,
que realicen o vayan a comenzar la realización durante el año 2010, la implantación mencionada
en el artículo 4, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar
el mismo instrumento. Las acciones deberán iniciarse en el año 2010.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadorasno- socias con contrato laboral indefinido por cuenta ajena, en activo, en la Entidad de Economía Social.
2.– La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía
Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una
concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria.
3.– Diseño e implantación en las empresas de Economía Social, de instrumentos que favorezcan la participación financiera de nuevas personas socias trabajadores, posibilitando el relevo generacional y el que estas empresas continúen siendo de Economía Social.
4.– Los gastos externos necesarios de evaluación y consultoría para la elaboración e implantación de herramientas específicas de Responsabilidad Social Empresarial que incluyan los principios de la economía
social, y que midan, entre otros, el grado real de participación de las personas socias trabajadoras, siempre
que estas herramientas cuenten con la validación de las entidades asociativas de cooperativas o sociedades
laborales.
Requisitos:
Estas actividades deben contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por la entidad asociativade economía social a la que pertenezca la entidad beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
21/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento