Ayudas para la participación en Programas de Integración Social del Sistema Regional de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S24700/04

Norma:

Orden de 14-10-2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a Entidades Locales y Entidades no lucrativas y Organizaciones privadas de iniciativa social para la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de integración social, en el marco de aplicación del II Plan Regional de Integración Social, durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para Municipios:
- 80% del coste del proyecto/Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes
- 90% del coste del proyecto/Ayuntamiento entre 10.000 y 20.000 habitantes
- 95% del coste del proyecto/Ayuntamiento menores de 10.000 habitantes

Para Entidades no lucrativas y organizaciones de iniciativa social:
- hasta 90% del coste

Para Proyectos presentados por las citadas entidades que contemplen la ejecución de proyectos integrados en programas municipales de ámbito local:
- 95% del coste del proyecto

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Mancomunidades, Agrupaciones de Municipios de la Región, Entidades no lucrativas y Organizaciones Privadas de Iniciativa Social con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que persigan la puesta en marcha de programas y proyectos de integración social en el citado ámbito territorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deberán formularse respecto a alguna de las siguientes áreas de intervención:
- Programas de Mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros.
- Programas de Orientación y Formación Familiar.
- Programas de Escolarización, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
- Programas Socio-Educativos de educación no formal.

Los gastos subvencionables deberán derivarse de la realización o desarrollo, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) Identificación de necesidades, elaboración de diagnósticos, inventarios de recursos y acciones integradas dentro del Plan de Integración Local, preparación y formulación de programas y proyectos.
b) Talleres de integración social (desarrollo de aspectos actitudinales y de promoción personal y familiar).
c) Acciones de formación y empleo.
d) Formación y animación de grupos de inserción laboral (búsqueda de empleo, grupos de autoayuda, etc.)
e) Acciones de acompanamiento para la integración laboral y acceso al empleo.
f) Intermediación laboral.
g) Formación y acompañamiento para el acceso y uso de la vivienda.
h) Creación o mantenimiento de Servicios de Atención a Inmigrantes (primera acogida, información, asesoramiento, regularización, alojamiento transitorio y centros de día para inmigrantes).
i) Creación o mantenimiento de servicios de primera acogida, centros de día o alojamiento transitorio para población transeúnte o sin techo.
j) Talleres de formación sociocultural.
k) Talleres de intercambio y convivencia intercultural.
l) Creación de servicios de interpretación y mediación intercultural.
m) Creación de servicios de mediación con población gitana.
n) Acciones que promuevan la incorporación de las familias gitanas al medio escolar.
o) Formación de técnicos y equipos de integración.

Requisitos:

Corporaciones locales:
- Disponer de recursos técnicos adecuados o compromiso de crearlos para la gestión de las ayudas solicitadas.

Entidades no lucrativas y organizaciones privadas de iniciativa social:
- Estar inscritas en el registro de entidades y centros de servicios sociales.
- Carecer de fin de lucro
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de estructura técnica y capacidad financiera para el cumplimiento de programas y proyectos presentados
- Haber justificado las ayudas recibidas de la Consejería de Bienestar Social para fines análogos y no hallarse inmersas en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por tal motivo.

Las personas, familias o grupos destinatarios de programas y proyectos para los que se solicitan ayudas deberán pertenecer a colectivos en situación de exclusión radicados en Castilla-La Mancha (Base 4 y 5).

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/10/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Anexos Descargar Documento