Ayudas para la participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03773/06

Norma:

ORDEN 224/2006, de 24 de enero. ORDEN 2326/2008, de 31 de diciembre. Real Decreto 6/2001, de 12 de enero. Orden 1377/2010, de 23 de abril. ORDEN 5124/2009, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias y de mantenimiento de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias aprobado en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.

Con el presente régimen de ayudas se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
— Promover la forestación de tierras agrícolas.
— Incrementar la superficie forestal en el territorio madrileño.
— Diversificar las actividades agrarias y las fuentes de renta y empleo del medio rural.
— Contribuir a la lucha contra la erosión.
— Favorecer la conservación de la fauna y flora.
— Mejorar la regulación del régimen hidrológico.
— Potenciar los sistemas de fijación de CO2.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a la forestación de tierras agrarias será la siguiente:

a) Ayudas al establecimiento: Las ayudas al establecimiento que se podrán conceder a un beneficiario serán las que correspondan a un mínimo de 3 hectáreas, con los importes establecidos en el Anexo I.1 y I.2 de esta Orden.
b) Ayudas por costes de mantenimiento: Los importes de las ayudas contenidas en este apartado serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden. Estas ayudas se abonarán, previa la presentación de la solicitud correspondiente, una vez certificadas las labores de mantenimiento de cada anualidad, hasta un período máximo de cinco anualidades, comenzando las mismas a partir de la certificación del establecimiento de la plantación.
c) Prima compensatoria: Los importes de las primas compensatorias serán los que recogen en los Anexos III.1 y III.2 de esta Orden. Los agricultores que acrediten cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de esta Orden percibirán las primas establecidas en el Anexo III.1 y el resto de los beneficiarios las primas establecidas en el Anexo III.2.
La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve anualidades, previa presentación de la solicitud, se concederá cada año la correspondiente prima compensatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas al establecimiento:
Se concederá una ayuda para cubrir los costes de establecimiento, siempre que la plantación se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente.
Estas ayudas al establecimiento podrán incluir los costes de elaboración del proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:
1.1. Costes de plantación: Incluirá los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición y colocación de la planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.
1.2. Costes de obras complementarias a la plantación: Podrán incluirse cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación, contemplándose a tal efecto los siguientes gastos:
— Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
— Cortafuegos para prevención de incendios.
— Puntos o balsas de agua para la prevención y extinción de incendios.
— Vías de acceso para prevención de incendios forestales.
1.3. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, podrá superar los costes reales de establecimiento, debidamente justificados.

2. Ayudas por costes de mantenimiento:
Se podrán incluir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora.
Estas ayudas se concederán hasta un período máximo de cinco años, contados a partir del siguiente a la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, no concediéndose esta ayuda para:
— Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.
— Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno de corta sea inferior a quince años.

3. Prima compensatoria.
Se concederá una prima para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación durante un período máximo de veinte años.
La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la misma.
Durante las restantes diecinueve anualidades, se concederá cada año la correspondiente prima de compensatoria, no concediéndose esta ayuda para:
— Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.
— Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno de corta sea inferior a quince años.

Se considerarán como tierras susceptibles de forestación aquellas que no estén identificadas en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como superficies forestales y hayan tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular en los diez años anteriores a la fecha de solicitud de la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

- Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.
- Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda.
En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación, de acuerdo con lo recogido en la presente disposición.
- Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
- A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo
total.
- Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Real Decreto 6/2001, de 12 de enero Descargar Documento
Boletín: 10/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Solicitud de pago único Descargar Documento