Ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón.

Código de ayuda:

S64537/22

Norma:

ORDEN AGM/1575/2022, de 27 de octubre. ORDEN AGA/1726/2024, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias,
amparadas por la intervención 7202 Asesoramiento, del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período de programación 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

Ser persona jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Tener, según sus estatutos o reglas fundacionales alguno de los siguientes objetos o finalidades:

El asesoramiento, la formación, la divulgación, la prestación de servicios técnicos, la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos incluyendo la concentración de la oferta y la comercialización de sus producciones, todo ello en el ámbito agrario y siempre que constituyan su actividad principal.

Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también las explotaciones agrarias objeto de asesoramiento.

Que su actividad se desarrolle en el territorio aragonés y en relación con las materias objeto de asesoramiento que figuran en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Acreditar una experiencia mínima de la entidad en labores de asesoramiento, formación y/o divulgación en el sector agrario de tres años en los últimos cinco años contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de selección de entidades de asesoramiento.

Con el fin garantizar la imparcialidad de los asesores, no podrán ser beneficiarias:

Las entidades mercantiles de carácter no cooperativo cuya actividad principal sea la venta de inputs al sector agrario y el asesoramiento relacionado con la misma.

Las entidades públicas.

Las entidades privadas, diferentes de las cooperativas agrarias, que tengan establecido un régimen de integración vertical con agricultores o ganaderos.

Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15,apartado 4, del citado Reglamento.

El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:

En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.

La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.

En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 217
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