Ayudas para la prestación del servicio de ayudas a domicilio básica.
Código de ayuda:
S59455/05Norma:
Orden del 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Bienestar Social.Plazo de Solicitud:
30 de diciembre 2005 hasta 27 de enero de 2006 para solicitudes de prórroga. Hasta 31 de diciembre de 2006 para proyectos nuevosFinalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2006, que tengan como fin la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, en las siguientes modalidades:a) Básica: a personas y unidades de convivencia con dificultades de autonomía personal.
b) Extraordinaria: apoyo personal a usuarios con grandes limitaciones para cuidar de sí mismo.
c) Por parto múltiple.
d) Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y con población dispersa.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá exceder de 1.120.000 euros, incluidas todas la modalidades contempladas en la presente Orden.Se establecen como costes del servicio:
a) para ayuda a domicilio básica y parto múltiple: 9,25 euros/hora
b) para ayuda extraordinaria: haste el doble del básico y del número de horas convenidas.
c) para Ayuntamiento de menos de 2000 habitantes: hasta el 67% del coste del desplazamiento a razón de 0,1699 euros/Km.
El coste total del convenio será financiado entre ambas partes: 67 % la Consejería y 33% restante el Ayuntamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Corporaciones Locales que dispongan de recursos adecuados para la gestión del servicio en su ámbito territorial, mediante la firma de convenio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los servicios a prestar básicos no podrán exceder de 52 horas por beneficiario y mes, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.Los servicios extraordinarios no podrán exceder de 2 horas diarias.
La prestación básica a familias con parto múltiple no podrá exceder de dos horas por unidad familiar y día, de lunes a viernes y tendrá una duración máxima de 18 meses contados desde el nacimiento.
La incorporación de proyectos nuevos vendrá condicionada a la existencia de crédito disponible.
Requisitos:
a) No hallarse incursas en los previsto en el art.13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.b) En el caso de haber recibido subvenciones para fines análogos, en ejercicios anteriores, hallarse al corriente de la obligaciones contraidas.
c) No hallarse inmersas en procedimiento de reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Convocatoria Descargar Documento