Ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2025.
Código de ayuda:
S04155/25Norma:
Resolución ARP/561/2025, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas establecidas en esta Resolución son las actuaciones de reducción de la carga decombustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas, con el objetivo de maximizar la eficacia de las medidas de protección y prevención de incendios forestales, sobre todo de los grandes incendios forestales (GIF).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, las agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes y las asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Quedan excluidas las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF).Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
c) Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
e) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto 6/2019.
g) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente
productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.
k) Presentar declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Se debe hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
l) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
n) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.
o) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9359
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9359
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