Ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02737/23

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 06 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo, oso y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, y convocarlas para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Perros para la protección y defensa del ganado: para su adquisición, hasta un importe máximo de 300 € por perro, para los gastos de mantenimiento, hasta 200 € por perro.

2. Adquisición de pastores eléctricos. La cuantía máxima de la ayuda por explotación es de 600 €.

3. Adquisición de cercas móviles de malla electrificada. La cuantía máxima de la ayuda será de 100 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo y el oso:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta, equino y apícola que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

2. Línea para prevención de daños ocasionados por el jabalí.

Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo: para la adquisición y mantenimiento de perros para la protección y defensa del ganado, de pastores eléctricos y/o de cercas de malla electrificada, cuya adquisición se haga, en todos los casos, con posterioridad a la publicación de esta orden.

b) Línea para la prevención de daños ocasionados por el oso: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

c) Línea para la prevención de daños ocasionados por el jabalí: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

Requisitos:

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo y el oso:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta, equino y apícola que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

En el caso de la prevención de daños ocasionados por el oso, las explotaciones apícolas deberán estar asentadas en ayuntamientos zona osera y área de influencia (anexo V).

2. Línea para prevención de daños ocasionados por el jabalí.

Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento