Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2010.
Código de ayuda:
S23628/10Norma:
ORDEN 5121/2009, de 30 de diciembre. ORDEN 3372/2010, de 26 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de las explotaciones agrarias establecidas en la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernizaciónde las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2010.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital, siendo la cuantía máxima:a) Primera instalación de agricultores jóvenes: 40.000 euros.
b) Resto de actuaciones: El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas que alcanzará 1.000.000 de euros; y se subvencionará con unas intensidades de:
1º 40 por 100 del total de la inversión.
2º 50 por 100 en las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden o las solicitadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas no incluidas en dicho Anexo.
3º 60 por 100 en el caso de inversiones de agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas incluidas en el Anexo II.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 12 del artículo 23, y siempre que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de ayuda son:a) Línea instalación de jóvenes agricultores:
1º Primera instalación de agricultores jóvenes: Tal como se define en el artículo 3 de esta Orden.
b) Línea de modernización de explotaciones agrarias:
1º Inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de las explotaciones agrarias (en adelante inversiones productivas): Aquellas que den lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.
2º Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias: Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan una mejora higiénico-sanitaria, de las condiciones de trabajo, del bienestar de los animales, para el medio ambiente, así como la introducción de energías alternativas en la explotación.
3º Inversiones para la mejora de la eficiencia de riego: Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan un ahorro de agua y una mayor eficiencia de los sistemas de riego. Estas inversiones deben suponer una innovación sustancial de los sistemas actuales de riego de la explotación e implicar una mejor gestión del agua, ordenación y manejo de los recursos hídricos en las explotaciones de regadío.
4º Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico: Aquellos cambios de cultivo que supongan un ahorro de agua en parcelas de regadío, en ningún caso cultivos anuales o herbáceos plurianuales, que tengan un menor consumo hídrico.
Requisitos:
a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario (Anexo VII).
d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.
e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.
f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.
g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Modificación de las Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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