Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S06064/10Norma:
Resolucion de 30 de diciembre de 2009. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolución de 29 de julio de 2010. Resolución de 28 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, mediante régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto ni la inversión del productor tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La cuantía máxima de cada ayuda se calculará aplicando al importe del presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:
Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.
Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.
Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.
Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.
Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.
Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera o Novena del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley55/2007, de 28 de diciembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine.Requisitos:
- No podrán acceder a las ayudas aquellas empresas que hubieran obtenido ayudas en esta misma línea, en la primera convocatoria de 30 de diciembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2010).- No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La iniciativa de los proyectos deberá pertenecer a productoras independientes y deberá existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto, según establece el artículo 47 de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de octubre.
- La productora independiente deberá ejercer como productor ejecutivo y su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra deberá ser como mínimo del 25 por 100.
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, será necesario:
a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:
1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal.
2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico.
3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.
b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.
c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.
d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.
Documentos asociados
Boletín:
24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
05/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento