Ayudas para la promoción de asociaciones de productores agroalimentarios, para los alcances de la Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica «Vinode la Tierra» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S57637/05

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2005. Orden de 30 de octubre de 2006. Orden de 26 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2007, de la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del proceso de acreditación para la norma
EN-ISO/IEC 17.020 en las entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la
marca de garantía Calidad Agroalimentaria-Control Región de Murcia y de la Indicación Geográfica «Vino de la Tierra» en el ámbito de la Región de Murcia, para su acreditación en el cumplimiento de dicha norma ante la Entidad Nacional de Acreditación-ENAC.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder será del 100% de los costes efectivos del inicio de la actividad en su primer año, con un máximo de 5.000 € por alcance de producto y con un máximo de 20 alcances en 3 años por beneficiario.

Si la entidad se encuentra en el 2.º, 3.º, 4.º ó 5.º año, la cuantía de la ayuda se vera reducida en 20 puntos
porcentuales, de modo que en el quinto de ellos quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho
año, no pudiendo superar los 5.000 € establecidos por alcance en el punto anterior.

El importe máximo de subvenciones a conceder por la Consejería de Agricultura y Agua será de 10.000 €
para el ejercicio 2007.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones las asociaciones de productores que intervienen en el proceso de comercialización, con ámbito en la Comunidad Autónoma de Murcia, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios regionales, que pretendan poner en marcha entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la marca de garantía calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica «Vino de la Tierra» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ó se encuentren en sus 5 primeros años de funcionamiento.

Dichas entidades deberán haber solicitado la acreditación ante una de las entidades de acreditación
reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, haya sido admitida a trámite, estén pendientes de obtenerla, estén autorizadas por la Consejería de Agricultura y Agua para la inspección de uno o varios productos a los que se refiere el apartado anterior y que tengan menos de 10 operadores por alcance de producto.

En particular, se autorizará la concesión de nuevas ayudas en caso de ampliación de las actividades de la asociación, en cuanto, a alcances de nuevos productos por parte de las entidades de inspección por ellas constituidas, en el caso de la marca de garantía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Remuneraciones del personal administrativo y técnico.
b) Remuneraciones de consultores y expertos.
c) Alquiler de locales, adquisición de equipos, material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos.
d) Costes de controles e inspecciones efectuadas por otros organismos oficiales o acreditados.
e) Gastos correspondientes a las tarifas aplicadas por las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo
II, Sección 2.ª, del Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
f) Costes del aval bancario contemplado en la presente Orden.

La Consejería de Agricultura y Agua podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados
según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables, se limitan a los derivados de las tareas adicionales asumidas por la asociación de productores en relación con esta orden.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en un plazo de 15 días, desde que les sea notificada la resolución del procedimiento, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 287
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Modificación y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 16/08/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 188
Documento: Modificaciones y Convocatoria 2007 Descargar Documento