Ayudas para la promoción de la igualdad de género en asociaciones en 2024.
Código de ayuda:
S12782/23Norma:
Orden 40/2023, de 23 de febrero. Resolución de 14/06/2023. Resolución de 15/05/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de junio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para elaborar y aprobar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará el 100 % de la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el apartado 3 de este artículo, salvo para aquella persona o entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla La Mancha, con menos de 50 personas trabajadoras, y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro, que cuenten, todas ellas, con una plantilla no inferior a 15 y con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución delproyecto, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, y estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo. En concreto, podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.
c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.
e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.
g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida.
Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.
2. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparacióncomo la impartición por un máximo de 80 €.
Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá
superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.
3. Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000 euros.
4. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo determinado en la convocatoria.
Requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.
h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.
i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.
j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.
k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.
l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.
m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La composición y funcionamiento de la agrupación de Entidades Locales referida, se ajustará a las siguientes reglas:
1) Antes de presentar la solicitud, las entidades integrantes de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno.
2) Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de entidad beneficiaria de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
3) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar una persona
representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:
– Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una.
– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las entidades integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada una en la misma.
n) En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) La redacción de los proyectos en la solicitud no superará en extensión las 20 páginas en DINA 4.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 98
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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21/05/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 98
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